El Colegio tiene la facultad de retener los certificados de estudio correspondientes a los grados de estudio no pagados de conformidad al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 27665 - Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos privados, modificado por Decreto de Urgencia 002-2020 que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.